Asociación de Municipales con Casinos

Ley N° 20.285 – Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Facultades, funciones y atribuciones asignadas

Organo InternoFacultades, Funciones y AtribucionesFuente legalFecha ult. ModificaciónArchivoEnlace
Asociación (ACMJ)Para el cumplimiento de sus fines y sin que la enumeración sea taxativa, la Asociación podrá realizar, especialmente, por sí o por medio de terceros, por cuenta propia o ajena, alguna de las siguientes acciones y/o actividades: 1) Propiciar la participación y colaboración entre municipios en todas sus áreas, en especial en lo relacionado con los casinos de juegos que operen en sus territorios, así como también en las mejoras de sus sistemas de gestión, administrativa y financiera; 2) Impulsar y participar de mejoras tecnológicas o capacitación de personal o dotación de los municipios asociados, planificación comunal o regional; 3) Impulsar y participar de iniciativas conjuntas entre los asociados o en conjunto con otros municipios para maximizar y mejorar el uso de recursos, humanos y materiales, participando de proyectos y programas comunes; 4) Facilitar el intercambio de información sobre temas municipales y comunales; 5) Organizar, por cuenta propia o ajena, por si o por terceros, para los asociados o público en general, seminarios o capacitaciones, congresos y otros eventos de similar naturaleza, orientados a materias de interés municipal, regional, nacional o internacional; 6) Realizar estudios sobre problemática común o temas de interés conjunto, pudiendo establecer comisiones o grupos especialistas en diversas materias; 7) Participar o generar por sí o por terceros, publicaciones de carácter transitorio o permanente, con el objeto de mantener informados a los municipios sobre materias de su competencia, propias o que versen o se relacionen con otros organismos públicos; 8) Proveer de servicios de asesoría especializada y asistencia técnica a sus miembros o terceros, por si o por terceros, por cuenta propia o ajena; 9) Elaborar, desarrollar e implementar programas de capacitación, pudiendo ejecutarlos o difundirlos directamente o por terceros; 10) Canalizar la opinión de la Asociación a otros organismos públicos o los órganos de administración del estado, particularmente en aquello que refiere a materias de carácter legislativo: su elaboración, cumplimiento y observaciones que le merecieren. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias o funciones propias de cada uno de los municipios asociados; celebrar convenios de colaboración con organismos extranjeros, públicos o privados, nacionales o internacionales, con objeto de potenciar la participación regional de sus socios.Artículo 3º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha
Asamblea de socios AMCJA la Asamblea de socios le corresponderá: 1) Definir las políticas generales de la Asociación; 2) Aprobar el plan bianual; 3) Pronunciarse sobre la cuenta y el balance de gestión anual; 4) Aprobar cuotas extraordinarias; 5) Aprobar modificaciones a los estatutos; 5) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo; 6) Aprobar, en el mes de diciembre de cada año, la cuota anual ordinaria que los asociados deberán solventar para el financiamiento de la Asociación; 7) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Asociación y sus modificaciones, presentados por los miembros, visados por el Directorio; 8) Acordar la disolución de la Asociación; 9) Ratificar la incorporación de la Asociación a algún organismo nacional o internacional que propenda a sus fines; 10) Aprobar reglamento a que hace referencia el artículo 13 del presente estatuto; 11) Aprobar las rendiciones de cuentas a que hace referencia el artículo 16 del presente estatuto; 12) Aprobar la incorporación y desafiliación (voluntaria o forzada) de los municipios a la Asociación; 13) Aprobar la destitución del Secretario Ejecutivo; 14) Aprobar la contratación de empréstitos o créditos; y 15) En general, adoptar todos los acuerdos que el Presidente con la anuencia del Directorio someta a su aprobación y que sean necesarios para el buen funcionamiento y cumplimiento de su objeto.Artículo 31º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha
DirectorioAl Directorio le corresponderá ejercer la administración y fijar directrices generales de la Asociación, sin perjuicio de las facultades de la asamblea, en uso de sus atribuciones, podrá: 1) Administrar los bienes sociales, invertir sus recursos y delegar parte de sus facultades de administración en el Presidente; al efecto, podrá adquirir bienes muebles y valores mobiliarios y para dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes. Podrá comprar bienes raíces para la asociación y enajenar, hipotecar y gravar los bienes raíces de ella; podrá, por sí mismo, aceptar cauciones hipotecarias y prendarías y asociación y enajenar, hipotecar y gravar los bienes raíces de ella, podrá, por sí mismo, aceptar cauciones hipotecarias y prendarías y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; abrir cuentas de ahorros y cuentas corrientes de depósitos o de crédito en el Banco del Estado de Chile (Banco Estado), Bancos Comerciales y otras instituciones de crédito; contratar créditos con fines sociales y de adelanto y ejecutar cualquier acción para la buena administración de la Asociación, por cuanto las facultades anteriores no son taxativas, todo lo cual deberá contar con el acuerdo previo de la Asamblea. En todo caso, todas estar atribuciones, serán ejecutadas a través del Presidente, sin perjuicio de sus facultades propias; 2) Velar por el respecto y cumplimiento de los estatutos y objetivos de la Asociación; 3) Autorizar al Presidente para delegar sus facultades propias o las facultades delegadas por este; 4) Elaborar la documentación que estime necesaria para el mejor funcionamiento de la asociación; fiscalizar a los distintos órganos de la asociación que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea; 5) Aprobar cada año, a más tardar en el mes de diciembre , los proyectos a que se refiere el artículo 8º del Estatuto, pudiendo hacer observaciones o enmiendas al mismo, las cuales tendrán un plazo para ser subsanadas por el miembro que propuso el proyecto dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. Subsanadas las observaciones y aprobado el aprobado el proyecto por el Directorio, este lo someterá a aprobación de la asamblea en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto; aprobar durante el mes de marzo de cada año, la contabilidad, inventario, balance del ejercicio y demás estados financieros de la asociación; disponer la suspensión de socios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto; 6) Proponer la expulsión de aquellos municipios que no cumplan con el reglamento y los presentes estatutos y dar cuenta a la asamblea de la existencia de condiciones de expulsión del artículo 38 del Estatuto por parte de uno de los socios; 7) Aprobar el plan bianual de la Asociación , conjuntamente con la estructura y planta de personal, a proposición del presidente, aprobar la incorporación de la Asociación a organismos internacionales o aprobar la celebración de convenios con otros organismos, públicos o privadas; 8) Proponer la fijación de cuotas extraordinarias; pronunciarse, aprobando o rechazando la celebración de contratos o convenios que involucren montos mayores a quinientas Unidades Tributarias Mensuales.Artículo 15º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha
Presidente1) Ejecutar los acuerdos de la asamblea respecto de la administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otras personas o las que designe la asamblea a otros cargos específicos ejercer la representación judicial y extrajudicial de la asociación; presidir el Directorio y las asambleas de socios, sean éstas ordinarias o extraordinarias; 2) Convocar a asamblea cuando corresponda de acuerdo con los estatutos; organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Asociación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; 3) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación; 4) Nombrar las comisiones de trabajo que sean pertinentes; 5) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación; 6) Dar cuenta anualmente, en sesión ordinaria, de la marcha de la institución y demás estados financieros de la Asociación; 7) Hacer entrega la contabilidad anual de la Asociación en la Contraloría Regional de General de la República, Región Metropolitana; proponer a la asamblea la remoción del Secretario Ejecutivo; 8) Delegar parte o todas las facultades de administración y representación propias y las que el Directorio le delegue en el Secretario Ejecutivo de forma específica; 9) Ejecutar los acuerdos del Directorio de la letra a) del artículo 15 del presente Estatuto, pudiendo delegar tal facultad en el Secretario Ejecutivo, otorgando el correspondiente mandato ciñéndose fielmente a los términos del acuerdo del Directorio; y, 10) En general, las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, los Reglamentos o la Ley.Artículo 16º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha
Secretario del Directorio1) Ser el ministro de fe de la AMCJ; 2) Velar por que se elaboren las actas de las sesiones de Directorio, las asambleas ordinarias y extraordinarias, y que se cumpla el quórum para sesionar y para alcanzar acuerdos válidamente. 3) Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 20.285 de acceso a la información pública y el principio de publicidad de la administración, constatando su cumplimiento, tanto en cuanto refiere a transparencia activa como pasiva, dando cuenta de su observancia a la secretaría ejecutiva o directamente al Directorio. Conforme a lo anterior, será el encargo de la recepción y respuesta de los requerimientos particulares relacionados con la materia.Artículo 19º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha
TesoreroVelar por que se cumpla con el presupuesto del año y visar el proyecto de presupuesto que el Secretario Ejecutivo presente al Directorio para su aprobación.Artículo 20º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha
Secretario Ejecutivo1) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de asamblea de socios, velando especialmente por la ejecución de los planes, acuerdos programas y proyectos de la Asociación; 2) Proponer al Directorio todas aquellas materias que estime imprescindible sean sometidas a la aprobación de la Asamblea; 3) Concurrir a las sesiones del Directorio y a las asambleas ordinarias y extraordinarias sólo con derecho a voz, debiendo tomar acta de aquellas y mantener su archivo; 4) Actuar por delegación del Presidente en cuanto a la administración de la Asociación, ya sea ante los otros órganos de la Asociación, como ante terceros; 5) Ejercer en nombre del Presidente la representación judicial y extrajudicial de la Asociación; 6) Llevar un registro de los miembros de la Asociación, el cual será público y deberá consignar , a lo menos, la siguiente información: fecha de incorporación; mención de los respectivos acuerdos de Concejos Municipales en los cuales se acordó la incorporación a la Asociación; 7) Citar y realizar la tabla de las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias; 8) Elaborar y proponer al Directorio, cada año en el mes de noviembre y para aprobación de éste, el proyecto de presupuesto y plan de trabajo de la Asociación del año siguiente; 9) Preparar la memoria anual y el balance general de la Asociación; 10) Llevar la contabilidad, inventario, balance del ejercicio y demás estados financieros de la Asociación; 11) Velar por la entrega anual a la Contraloría General de la República de lo indicado en la letra anterior; 12) En caso de disolución de la Asociación, deberá proponer a la asamblea un plan de realización y liquidación de ésta, la que será sometida a votación de los socios; 13) Reducir a escritura pública los acuerdos de asamblea y; 14) En general, dirigir la marcha administrativa de la Asociación.Artículo 23º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha
Comité Ejecutivo1) Velar por la ejecución de los planes, programas y proyectos de la asociación, según lo determine el Directorio y la Asamblea; 2) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por los demás entes de la Asociación; las demás funciones que le encomienden el estatuto o la asamblea.Artículo 25º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha
Tribunal Colegiado de DisciplinaConocer de los reclamos hechos por cualquiera de los miembros, referentes a las sanciones de suspensión, expulsión y, en general, cualquier otra reclamación que se originare de actuaciones que pudieren estimar como ilegales o contrarias al presente Estatuto.Artículo 39º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha
Tribunal de Segunda instanciaFallar en última instancia, sin forma de juicio, las decisiones adoptadas por el Tribunal Colegiado de Disciplina, no siendo su resolución susceptible de recurso alguno.Artículo 40º Acta de Constitución / Escritura pública otorgada Notaría de Viña del Mar Juan José Veloso Mora de fecha 14.07.2014, Repertorio Nº 2311Sin modificación a la fecha